Registra la jornada laboral y cumple con el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores que establece que empresas y autónomos con trabajadores garantizarán el registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores.
Con «Control de horas» conseguirás:
1. Permitir el registro laboral a los trabajadores
Los trabajadores pueden registrar el inicio y el fin de la jornada laboral clicando un botón que está en la barra de estado.
2. Facilitar la consulta de los datos de registro
Puedes consultar los datos del registro de los trabajadores en tablas.
Ayuda
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